I.                    Dogmatismo.  

Dogmatismo: Sistema cerrado de pensamiento. “Actitud consistente en mantener y persistir en las propias opiniones o concepciones más allá de lo que la evidencia autoriza, de modo acrítico, desvalorizando o descalificando los antecedentes contrarios, haciendo caso omiso de las objeciones.”[1] 

En este tenor hay que señalar que el dogmatismo es insoslayable para el análisis jurídico en su conjunto y desde luego dentro de la rama de la Filosofía del Derecho, por las interpretaciones gramaticales y exegéticas, aunado a ello: la dogmática jurídica es una subestructura inherente en la norma jurídica y de ahí que sea un referente de primer orden para los estudiosos del Derecho, porque se debe conciliar sin lugar a dudas esta herramienta de carácter teórico con los diversos escenarios y problemas que surgen día a día en regímenes y Estados con problemáticas cambiantes y desde luego que, en ocasiones rebasan a las normas que ya se encuentran establecidas.

Entendemos que en los niveles del conocimiento, la doctrina suele sectorizarse en diversos estratos, también llamados “niveles de conocimiento del derecho”: la dogmática jurídica, la teoría jurídica, la filosofía jurídica y con ello la dogmática jurídica pretende “explicar” los diversos tópicos y problemas del ámbito jurídico, desde una reflexión práctica, el qué hacer jurídicamente desde una óptica deóntica (lo que está obligado, permitido, prohibido)

La pregunta desde mi perspectiva tendría que ver hasta dónde los dogmas pueden ser un factor para generar un dique en el conocimiento no sólo desde la perspectiva jurídica, se puedan dirimir los diversos conflictos inherentes al entorno social, político, económico en el que se desenvuelve el individuo, ser humano, ciudadano, de acuerdo a la acepción que le pretendamos asignar.

El concepto en cuestión, al igual que los demás que analicé de manera breve en las siguientes líneas, es de manera intrínseca, apasionante. Porque pretendemos entender desde las normas y para ser precisa, desde el  dogmatismo qué sucede y cómo podemos resolver algún escenario que tenga que ver con algún suceso inherente al ámbito del Derecho y a la vez: interpretar el mundo en el que vivimos y que desde luego por ello hablamos de un Estado de Derecho y en ese sentido del estudio y análisis jurídico que realizan los juristas,  los diversos operadores jurídicos, para tratar de llegar a “La interpretación jurídica juega un papel fundamental en el modelo normativista de ciencia jurídica debido a que toda proposición normativa acerca del derecho válido – que afirma pertenencia de una norma a un ordenamiento jurídico- está compuesto por dos enunciados: un enunciado interpretativo acerca de la norma expresada por una disposición normativa (enunciado interpretado), y otro acerca de la validez de tal norma.  (Jorge Luis Fabra Zamora y Álvaro Núñez Vaquero, “Enciclopedia de Filosofía y Teoría del derecho”, UNAM, México, 2015, p.607.

De lo anteriormente citado y como un ejemplo muy personal acerca de los riesgos que implica el asumir una postura de dogmáticos a ultranza, se me ocurre pensar en lo que refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando señala que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”.

A qué trato de llegar con el presente ejemplo: definitivamente en la configuración que prevalece actualmente en el sistema político mexicano, no creo que realmente sea un dogma como tal, el pensar que México en efecto es una “República, representativa, democrática”, por los diversos actos de corrupción cometidos por políticos y partidos políticos, el dispendio que realizan de los recursos públicos, la falta de contrapesos hacia el Poder Ejecutivo y una Presidencia omnímoda en diversas esferas, etc.

II.                  Escepticismo.  

Escepticismo: “Doctrina que afirma la imposibilidad o, al menos, la duda sobre la posibilidad de obtener conocimiento seguro y fiable o, que de obtenerse eventualmente, supone grandes dificultades. Implica, pues, que hay cosas que no pueden conocerse y que, en suma, no puede irse más allá de las apariencias. En otros términos, se trata de una postura que niega la posibilidad de que podamos conocer algo con certeza o que podamos probar o establecer la verdad de nuestras creencias.”[2] 

En este orden de ideas que desarrollo, por supuesto que aquí nos encontramos ante uno de los escenarios más complejos para los juristas. ¿En qué momento debemos de ser escépticos?

Se me ocurre hacer el siguiente planteamiento: ¿existe realmente el Estado de Democrático de Derecho?

En su libro de Nuevo Derecho Electoral Mexicano, Javier Patiño Camarena señala lo siguiente:”(…) se puede afirmar que para que en el presente, un régimen pueda ser considerado democrático, se requiere que se organice al estado sobre las bases mínimas siguientes: principio de la soberanía del pueblo, principio de la separación de poderes, estructuración de un sistema representativo, establecimiento de un régimen de partidos políticos, reconocimiento y respeto a los derechos de la mayoría y de las minorías, reconocimiento y respeto a los derechos del hombre o garantías individuales, reconocimiento y respecto al principio de supremacía constitucional. (Javier Patiño Camarena, “Nuevo Derecho Electoral Mexicano, Ed. Constitucionalista-UNAM, México, 1994, pp.12.13)

Desde la concepción misma de lo que entendemos como escepticismo, el entender o afirmar que en México persiste un régimen democrático, sería una postura que cabría en este ámbito, ya que dentro de las características que entendemos desde lo estipulado en nuestra carta magna, como un régimen democrático, no se puede respaldar y mantener una postura que afirme categóricamente que México sea un sistema político con esta serie de características.

Es aquí donde el estudioso del Derecho asume esta capacidad de discernimiento para evaluar y si se me permite la expresión: realizar una radiografía de aquello que puede ser tangible, comprobable y no sólo expresiones o enunciados que no tienen la validez en la praxis.

III.                Empirismo y Racionalismo Jurídico.  

Empirismo: Considera que el origen del conocimiento está en la experiencia, parte de los hechos concretos y es una posición que se encuentra fundamentalmente en las

 ciencias naturales. “Postura que sostiene que los órganos de los sentidos, nuestra experiencia sensorial, son las únicas fuentes confiables de información y conocimiento acerca de la realidad o de lo que efectivamente existe. En consecuencia, el empirismo implica el rechazo de verdades necesarias que sean independientes de la mente y del lenguaje.”[3] 

Si partimos que la experiencia es la base fundamental para tomar una decisión, y muy particularmente desde la esfera de lo jurídico, toda vez que existen antecedentes pragmáticos que pudieran acercarnos a descifrar un escenario o caso en particular para resolver y que ha sido un debate desde las posturas de grandes figuras como Kant y Comte.

En dónde radica el valor o el paso del empirismo: en consecuencia, el empirismo jurídico parte de la experiencia jurídica del hombre y de los pueblos. Esto es, estudiar, analizar y observar el Derecho existente, experimentando en el presente (Derecho vigente) con relación al Derecho pasado (Derecho histórico), comparando no sólo las instituciones y normas jurídicas, sino también, los sistemas y órdenes jurídicas.

Los presentes tópicos que hemos analizado, son interminables y en este caso, nos lleva a la importancia de revisar desde una perspectiva multidisciplinaria, toda vez que en el análisis jurídico y de manera muy específica desde la perspectiva del empirismo, tendríamos que analizar distintas aristas.

Aquí me parece un caso emblemático cuando pensamos desde la lógica de algunos medios de comunicación o bien desde la postura de organizaciones no gubernamentales, el caso muy específico del incremento de las penas, como un mecanismo  para evitar el incremento de los delitos.

¿De qué nos sirve el empirismo para entender este fenómeno? La experiencia más allá de nuestra capacidad jurídica, nos ha enseñado que la violencia y los delitos no son un fenómeno que se pueda revertir como producto de reformas penales más severas. Aquí es donde entra esa parte multidisciplinaria a la que hago alusión, en el sentido de tener presente factores de carácter, social, cultural y económico, aunado al entorno político que se vive en la actual coyuntura de este país.

Racionalismo: (Falsación). Plantea que el origen del conocimiento está en la razón, por lo que le considera su fuente directa y exclusiva. “Postura en materia de conocimiento que sostiene la primacía —a veces exclusiva— de la razón para alcanzar el conocimiento o como fuente del conocimiento. En este sentido, es lo opuesto a empirismo. En otros términos, los racionalistas afirman que el intelecto es él mismo una fuente de conocimiento.”[4] 

De manera que si continuamos con el ejemplo líneas atrás citado, definitivamente que el empirismo, sólo sería una pauta para tratar de darle una respuesta al fenómeno del incremento de la delincuencia y de ciertos delitos en particular, si ahora nos remitimos al racionalismo. A esta idea de basarnos en las normas, teorías, doctrinas que pudieran  ser la mejor de las vías para poder justificar o entender en su caso un tema tan delicado y preocupante para una sociedad como la mexicana hastiada de este lacerante problema.

Aquí vale la pena citar al maestro Norberto Bobbio:” Nuestra vida se desenvuelve dentro de un mundo de normas. Creemos ser libres, pero en realidad estamos encerrados en una tupidísima red de reglas de conducta, que desde el nacimiento  hasta la muerte dirigen nuestras acciones en esta o en aquella dirección”. (Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, Colombia, Temis, 2002, p3.

Siguiendo la reflexión de Bobbio y de acuerdo a lo que entendemos por racionalismo, tendríamos que vivir en un entorno civilizado y continuando con el tema de las penas y la delincuencia, se supondría que nuestro entorno debería ser civilizado y que los ciudadanos, gobernados o como pretendamos llamarle  los destinatarios de las leyes, estarían más que conscientes de que la razón, las leyes y demás disposiciones legales tendrían que respetarse para estar inmersos en un mundo de leyes y actos tendientes a mejorar la convivencia , sin embargo la experiencia ha sido muy desafortunada en ese sentido.

IV.                Realismo.  

Desde un punto de vista epistemológico, el realismo sostiene que es la realidad la que impone a la conciencia sus contenidos de conocimiento; y desde un punto de vista ontológico, el realismo sostiene que las cosas existen independientemente de nosotros, es decir, si la especie humana desaparece o perdemos la conciencia de las cosas, ellas permanecen intactas.”[5] 

 Qué mejor concepto para entender la vulnerabilidad en la que se puede encontrar no sólo los seres humanos, sino además todo un Estado democrático de Derecho, cuando precisamente la tirana realidad rebasa toda la clase de preceptos o normas.

V.                  Idealismo.  

Idealismo: “Doctrina según la cual los objetos y fenómenos físicos no existen separados de una mente que tenga conciencia de ellos. Cualesquiera sean las cualidades que les atribuímos, no pueden existir sino para una mente que los percibe… Son idealistas, también, aquellos pensadores para los cuales los objetos físicos que percibimos constituyen apariencias.”[6] 

VI.                Revolución Científica.  

Revolución científica: “La revolución científica es un período en el que un número creciente de hombres de ciencia se plegará progresivamente al nuevo paradigma. Con la adhesión mayoritaria de los miembros de una comunidad científica al nuevo paradigma se inicia un nuevo período de ciencia normal.”[7] 

“Una revolución científica ocurre cuando se produce el reemplazo del paradigma al que ha adherido una comunidad científica. El surgimiento de anomalías que no pueden ser resueltas en el marco del paradigma vigente provoca una crisis, que se expresa en el debilitamiento de las reglas de la investigación normal. La crisis cesa cuando surge una nueva concepción candidata a paradigma y se produce la lucha subsiguiente con el anterior. La transición de un paradigma a otro no ocurre por un proceso de acumulación sino por uno de reconstrucción del campo sobre la base de nuevos fundamentos.”[8] 

VII.              Clases de conocimiento. 

En la historia de la filosofía, diversos pensadores han sostenido la existencia de conocimientos a priori, generalmente en la forma de principios, los que no son cognocibles por operaciones habituales del pensamiento o la percepción, sino por actos de iluminación instantánea o por intuición. 


[1]Otero, Edison y Gibert, Jorge. Diccionario de Epistemología. 2016, Ril Editores, Chile. Primera Edición. Pág. 83. 

[2] Ídem, pág. 96. 

[3][3]Ídem, pág. 87. 

[4] Ídem, pág. 213. 

[5] Otero, Edison y Gibert, Jorge. Diccionario de Epistemología. 2016, Ril Editores, Chile. Primera Edición. Pág. 215. 

[6] Ídem, pág. 138. 

[7] Ídem, pág. 156. 

[8] Ídem, pág. 224. 

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